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viernes, 17 de septiembre de 2010

Modelo Planificación De Una Clase



UNIVERSIDAD DE MEDELLIN
                                           
       PLANIFICADOR DE CLASE                                                                                                                                                                                                                                                                           Código: C- Ext. 023

PROFESOR (A) :
Marta Lucia Marín Mesa
AREA (S) :
Contable, Financiera y Administrativa
GRADO:
Estudiantes segundo semestre de Contaduría
FECHA INICIO :
15 de junio de 2010
FECHA FINALIZACION:
25 de agosto de 2010
UNIDAD:
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS ENTIDADES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO -  Sigla común-  ESALs
OBJETIVO:
El estudiante cuando termine el semestre estará en capacidad de identificar  una Entidad del Régimen Tributario Especial, sus reglamentaciones,  sus exenciones tributarias  y el fin u objeto de su constitución legal. 
Metas de Comprensión:
·         Definir que es una entidad del Régimen tributario especial.
·         Identificar las características que componen a las ESALs.
·         Comparar las entidades ESALs con las Entidades del Régimen general u ordinario.
·         Analizar  los beneficios tributarios que poseen las ESALs.
·         Indagar el objeto social principal que ha impulsado a un grupo de empresarios a conformar una ESALs.
Evidencias de Comprensión:
Constituir de forma didáctica en base a la normatividad una ESALs.
FIRMA DEL DOCENTE: _____________
VO. BO. ASESOR DE AREA: ____________

Temas o Subtemas
Actividades de Aprendizaje
Valoración Continua
Intensidad Horaria
UNIDAD I
Marco Constitucional y Legal de las ESALs
Lectura del Decreto 2150 de 1995 otorgamiento de la personería jurídica  de las ESALs, y definir que es una ESALS. 
En grupos de a dos, los estudiantes preparan una exposición relacionada con los características de la ESALs.
14 horas
Jun-16-23
         UNIDAD II Constitución y Normatividad básica de la entidades del Régimen Tributario Especial – Decreto 4400/2004 y 640/2005, decreto 1878/2009 y decreto 4708 15 dic /2008
Estudio e interpretación de los decretos que  actualmente rigen a las ESALs.
Presentar uno o varios casos  de investigación en los que una empresa ESALs  desconocen la norma o conociéndola la evaden la responsabilidad ante el Estado
14 horas
Jun-23-30
UNIDAD III
Modelo de estatutos para constituir una ESALs
Analizar el contenido del Modelo de Estatuto y adaptarlo a las condiciones de la entidad que se quiere formar
Crear  y/o constituir una empresa ESALs.
14 horas
Jul. 7-14
UNIDAD IV
Resumen ejecutivo de impuestos en Colombia de las ESALs.
Se desarrolla un recorrido por los diferentes impuestos sobre los cuales tienen toda la responsabilidad 
Presentar un paralelo que indique las diferencias que frente al impuesto de Renta  tiene con las demás sociedades-

14 horas
Jul. 21-28
UNIDAD V
Soporte normativo tributario
Se agrupan los artículos del Estatuto Tributario relacionados con las entidades del Régimen Especial y los conceptos y oficios Dian vigentes
Por grupos de 3 personas  traducir cada uno  de artículos en un contexto común que muestre la importancia social que reviste en la actualidad la realización de todo tipo de actividades sociales y  especialmente económicas por parte de la ESALs.
14 horas
Ago. 4-11

Actividades de Refuerzo y Consolidación: Con la dirección del profesor, los estudiantes realizan concurso de conocimiento que permita dar a conocer y aplicar la temática desarrollada en la unidad  tratada

Documentos Anexos: contenido de la materia en  Documentos,   decretos, video vean , 

Recursos: video beam,  documentos fotocopiados, revisas, video conferencia

Evaluación: se realizará un quis al finalizar la clase para medir la asimilación de la clase.
Se realizara una evaluación cuantitativa  de la materia acumulativa.
Bibliografía: Libro “sin fines de lucro pero sin ánimo de perder. Actualicese.com
Estatuto Tributario. Colombiano,  libro Las entidades sin ánimo de lucro CARVAJAR, CORDOBA, MAURICIO, http://www.camaramed.org.co, www.camarabogota-org.co
Observaciones: en archivos adjuntos se enviara el tema o temas para el alumno los tenga como ,material de apoyo
Firma del Docente:  _________________             Firma Asesor de Área: ____________

Mapa Conceptual - Constitución de una Fundación









mapa elaborado por Marta Lucia Marin M

Lectura de Apoyo - Constitución de una Fundación


CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN:
INTRODUCCION


Las entidades sin Ánimo de Lucro se desempeñan en multitud de campos de la actividad humana, en muchos de los cuales cumplen funciones que no alcanza a prestar el Estado.  Como su nombre lo dice, al desarrollar su acción, no buscan obtener una ganancia económica sino prestar un beneficio a la sociedad.  Producen enormes ganancias físicas y morales para quienes son sus miembros o fundadores.  Por esta razón el tratamiento tributario que reciben es diferente.
Con el fin de que las muchísimas clases de Entidades sin Ánimo de Lucro –ESALs existentes puedan tener la claridad posible sobre los aspectos jurídicos que las cobijan, la Cámara de Comercio de Medellín ha realizado una recopilación de los mismos, con la única intención de prestar un serbio útil a tan meritorias entidades, temas que vamos a aprender en el transcurso de esta materia durante el semestre. Obviamente aspirando a que cada estudiante se conviertan en unos asesores al día en materia de  entidades sin ánimo de lucro, única forma de que se convierta en una herramienta administrativa de las organizaciones ESALs que hacen tantas cosas pero sobre las cuales se escribe tan poco.
DESARROLLO DEL TEMA
Definición:
Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. (Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968)

Características:
  • El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos)
  • Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
  • Los estatutos en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.(Parágrafo, artículo 3° del Decreto 1529 de 1990)
Inscripción :
No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

Control de Legalidad
Las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral primero del Decreto 0427 de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la Ley tienen un control de fondo.

Vigilancia e Inspección
Le corresponde ejercerla a los gobernadores de Departamento. (Decreto 054 de enero 18 de 1974; artículo 5° del Decreto 3130 de 1968; a articulo 1° y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989)

Constitución:
El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dispone que las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por acta de constitución, documento privado reconocido o escritura pública:

I. Por Acta de constitución, que comprende:
A)Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. En esta acta se indicará:
1.  El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como fundadores.
2. La aprobación a los estatutos. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
3.  Elección o designación del representante legal y demás dignatarios. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
3. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión, cuyas firmas serán reconocidas ante juez o notario público. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)

B) Los estatutos de la entidad firmados por el representante legal de la entidad y el Secretario. (Artículo 2° del Decreto 1529 de 1990 y artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
1. Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere). a) Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3°, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
b) Se debe observar en lo relacionado con el nombre y sigla o razón social las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades, en virtud que las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir una entidad sin ánimo de lucro, con el nombre de otra que ya se encuentre inscrita (Parágrafo, artículo 4 del Decreto 0427 de 1996)

2. Domicilio: Debe corresponder a un municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. (Literal b, artículo 3, del Decreto 1529 de 1990)
3. Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (Artículo 1° del Decreto 0427 de 1996 y artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
4. Clase de Persona Jurídica: Debe indicarse expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro y que corresponde a una fundación. (Literal d, artículo 3º, Decreto 1529 de 1990 y numeral tercero, artículo 40, Decreto 2150 de 1995)
5. Número de constituyentes: Uno o más, puede ser persona natural o jurídica. (Artículo 633 a 652 del Código Civil)
6. Duración: Indefinida. (Parágrafo 1, artículo 1° del Decreto 0427/96)
7. Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común (Numeral 4, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, literal d, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990)
a) Relación detallada de las actividades que se proponen realizar la fundación.
b) La naturaleza de las actividades determina la competencia de registro en la cámara de comercio, por lo tanto debe verificarse que las actividades no estén afectadas por las excepciones del registro, contenidas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del Decreto 0427 de 1996.

7. Patrimonio:
a) Es presupuesto esencial para su existencia, ante su destrucción, la fundación perece. (Artículo 652 del Código Civil)
b) Conformación y destino del mismo. Debe indicarse el valor del patrimonio inicial y puede ser en dinero o en bienes muebles o inmuebles. (Artículos 633 a 652 del Código Civil, numeral 5, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995).
c) Acta de recibo suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, acreditando efectividad del patrimonio inicial. (Parágrafo, artículo 2º. del Decreto 1529 de 1990)

8. Órganos de administración o dirección. El fundador en el acto de constitución está facultado para reservarse atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenido en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título. (Literal c, artículo 3° del Decreto 059 de 1991)

A.Asamblea:
1) Debe determinarse su composición y modo de designación. Los fundadores pueden prever su participación en la dirección y administración, pudiendo integrar los órganos propios de la fundación.
2) Funciones.
3) Periodicidad de las reuniones ordinarias y eventos en que se convocarán a sesiones extraordinarias. (N numeral 7, artículo 40, Decreto 2150 del 1995)
4) Convocatoria a las reuniones, regulando el medio, antelación o número de días de anticipación para convocar y órgano o personas facultadas para convocar.
4) Mayorías:
a) Quórum deliberatorio: Mitad más uno de los asociados.
b) Quórum Decisorio: Mayoría absoluta de los asistentes. Admite estipulación con otras mayorías. (Artículo 638 del Código Civil)

B.Junta directiva o consejo de administración: Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación. (Numeral 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

C.Representante Legal: Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación (Numerales 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995).
9. Órganos de Control:
a) Revisor Fiscal: Es obligatorio. (Literal g, artículo 3 del Decreto 1529/90)
b) Debe ser contador público titulado con su respectivo número de matrícula.
c) Facultades y obligaciones.
10. Disolución: Causales (Numeral 8, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
a) Por decisión de la Asamblea.
b) Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención. (Artículo 652 del Código Civil)
c) Cuando se cancele personería jurídica: Los ministros, los jefes de departamentos administrativos y los gobernadores, en quiénes se haya delegado o delegue la facultad constitucional del presidente de la República de ejercer inspección y vigilancia sobre fundaciones, asociaciones o instituciones de utilidad común, les cancelarán la respectiva personería jurídica, cuando tales entidades, desviándose de sus fines estatutarios, realicen actos o destinen fondos o servicios con propósitos políticos partidistas de carácter electoral. (Artículos 1°, 7 y 17 del Decreto 1529 de 1990 y artículo 1° del Decreto 301 de 1978.)
d) Una vez declarada disuelta la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para su liquidación.

11. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. (Numeral 9, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
a) Designación de liquidador: Cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.
b) El liquidador publicará tres avisos en periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince días, en los cuales informará sobre el proceso de liquidación. (Artículo 19 del Decreto 1529 de 1990)
c) La liquidación se efectúa quince días después de la publicación del último aviso. (Artículo 20, Decreto 1529 de 1990)
d) Pago de obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones sobre prelación de créditos.
e) Distribución de remanente: La naturaleza de este tipo de entidades no permite la distribución del remanente de activos entre los asociados, debido a que debe destinase a una entidad sin ánimo de lucro de beneficio común de naturaleza similar. Si queda remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad elegida por la asamblea para tal fin o a una similar de acuerdo los estatutos. Cuando los estatutos los estatutos y la asamblea no hayan dispuesto Sobre este aspecto pasará a una entidad de beneficencia (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990)
f) Resolución de la gobernación aprobando la liquidación. (Decreto 1529 de 1990).
12. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650 de 1996)
13. Cancelación derechos de registro.
14. Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar INICIAR EL EXPLORADOR INTERNET EXPLORER INK

II. Por escritura pública:
  • Debe ser otorgada por todos los fundadores en forma personal o mediante apoderado.
  • Debe contener:
a) La manifestación expresa de los asociados de constituir una fundación.
b) Los estatutos de la entidad.
c) Nombramientos correspondientes.
d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96)
e) Cancelación derechos de registro.

III. Por documento privado:
•  Debe estar firmado por todos los fundadores con reconocimiento de contenido ante el juez o notario.
•  Debe contener:
a) La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.
b) Los estatutos de la fundación.
c) Los nombramientos de la nueva entidad.
d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96)
e) Cancelación derechos de registro.
f) Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 




 Bibliografia  
http://www.camaramed.org.co/Documentos/volantes/Constitucion_fundacion.htm 

Zuluaga Marín, José Hernando
"Sin fines de Lucro pero sin Ánimo de Perder"
CEO actualicese.com
2009

CARVAJAL CORDOBA, MAURICIO 
Entidades sin Animo de Lucro: aspectos registrales y tributarios
Medellín, 1997